El proyecto de Ley de Telecomunicaciones, que es tratado en la Asamblea Legislativa, reconoce la validez legal de la “firma digital” a travĆ©s de internet en distintos “actos jurĆdicos”, lo cual permitirĆ” a Bolivia tener abierto el camino para avanzar hacia una nueva forma de relacionamiento entre Estado y sociedad.
Este documento define la rĆŗbrica digital como “la firma electrónica que identifica Ćŗnicamente a su titular, creada por mĆ©todos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular”, ademĆ”s de ser “susceptible de verificación”.
El proyecto reconoce el valor lĆcito y “probatorio” de todas las acciones legales efectuadas a travĆ©s de “documentos y firmas digitales” por “medios electrónicos”, que no necesariamente requieran la presencia fĆsica de una persona natural o jurĆdica.
Marcelo ElĆo, presidente de la Comisión de Planificación PolĆtica, Económica y Finanzas de Diputados, que trata el documento actualmente, destaca la introducción de la firma y el documento digital porque ayudarĆ” a “ganar tiempos, ahorrar procedimientos, tener información al instante del Estado”; ademĆ”s generarĆ” celeridad en los trĆ”mites al permitir que “lo que daba vueltas un mes, ahora va a ser casi instantĆ”neo”.
No es la firma convencional
Según anÔlisis, la firma digital ayudarÔ a certificar la autenticidad de un documento que lleva una firma electrónica y a identificar si alguien lo modificó después de que fue firmado.
Manuel Mercado, director de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia, aclara que este recurso no es la digitalización de la firma manuscrita, sino un código electrónico e irrepetible que “tiene por detrĆ”s todo un mecanismo de certificación estandarizada a nivel internacional”, lo que permite que los documentos y las comunicaciones vĆa internet se den de “manera segura”.
Sin embargo, no es solamente un tipo de firma digital, sino que existen diferentes categorĆas y niveles y que se utilizan en distintos Ć”mbitos.
Mercado explicó que este recurso se usa generalmente en lo público-estatal, el gobierno electrónico y el sector comercial. En el primer caso se da, por ejemplo, a través del otorgamiento de una firma digital al cargo de un funcionario, que puede ser un ministro, a quien le sirve para enviar a otro Estado un convenio o documento oficial ya firmado digitalmente.
En la esfera del “gobierno electrónico” se utiliza en el mejoramiento de las relaciones Estado - ciudadano. Mario DurĆ”n, especialista en la materia, resume que la firma digital “es como una llavecita” que identifica a la persona y que “permite que cualquier ciudadano pueda hacer trĆ”mites y transacciones vĆa internet”.
En el tercer Ć”mbito, el abogado en telecomunicaciones Jorge Auza sostiene que se trata de una ventaja para el comercio electrónico, porque “agiliza trĆ”mites y negociaciones”, ademĆ”s que posibilita que cualquier contrato que se haga vĆa internet tenga respaldo legal para ser vĆ”lido en instancias judiciales, si asĆ se lo requiere.
Un avance y mucho por hacer
Los especialistas y autoridades coinciden en que la puesta en vigencia de la firma digital -una vez aprobada la Ley de Telecomunicaciones- serĆ” un avance importante, pues permitirĆ” una nueva forma de relacionamiento entre el Estado y la sociedad o de los ciudadanos entre sĆ.
Hay paĆses que aĆŗn no legislan sobre la firma digital
Bolivia es uno de los pocos paĆses que no tienen legislación sobre la firma digital, una institución que permite un nuevo relacionamiento en actos jurĆdicos y transacciones entre el Estado y la sociedad, asĆ como de los ciudadanos entre sĆ, e incluso de otras sociedades y Estados con el paĆs.
SegĆŗn una nota de Ae tecno -el espacio de la revista AmĆ©rica EconomĆa para temas tecnológicos-, Bolivia estĆ” entre los cinco paĆses, de los 23 de la región, que no legislan sobre la firma digital.
El avance comenzó en 1998, cuando Puerto Rico y Uruguay reformaron sus legislaciones para introducir la firma digital. Un año después le siguieron Bermuda y Colombia. Para el año 2000 se sumaron Islas CaimÔn, Perú y México.
En 2001, Venezuela, Argentina, PanamÔ y Brasil se alinearon en ese sentido. Un año después lo hicieron Chile y Ecuador. En 2003 ingresó en ese espacio Belice y Costa Rica en 2006, Guatemala en 2008, Trinidad y Tobago en 2009.
Cuba, Paraguay, El Salvador y Santa LucĆa no poseen legislación al respecto. Bolivia tampoco, aunque actualmente se trata el proyecto de Ley de Telecomunicaciones, que legisla sobre la firma digital.
Manuel Mercado, director de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia, asegura que a ese paso le sigue la reglamentación y una serie de etapas sobre la estructuración de la institucionalidad.
Este documento define la rĆŗbrica digital como “la firma electrónica que identifica Ćŗnicamente a su titular, creada por mĆ©todos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular”, ademĆ”s de ser “susceptible de verificación”.
El proyecto reconoce el valor lĆcito y “probatorio” de todas las acciones legales efectuadas a travĆ©s de “documentos y firmas digitales” por “medios electrónicos”, que no necesariamente requieran la presencia fĆsica de una persona natural o jurĆdica.
Marcelo ElĆo, presidente de la Comisión de Planificación PolĆtica, Económica y Finanzas de Diputados, que trata el documento actualmente, destaca la introducción de la firma y el documento digital porque ayudarĆ” a “ganar tiempos, ahorrar procedimientos, tener información al instante del Estado”; ademĆ”s generarĆ” celeridad en los trĆ”mites al permitir que “lo que daba vueltas un mes, ahora va a ser casi instantĆ”neo”.
No es la firma convencional
Según anÔlisis, la firma digital ayudarÔ a certificar la autenticidad de un documento que lleva una firma electrónica y a identificar si alguien lo modificó después de que fue firmado.
Manuel Mercado, director de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia, aclara que este recurso no es la digitalización de la firma manuscrita, sino un código electrónico e irrepetible que “tiene por detrĆ”s todo un mecanismo de certificación estandarizada a nivel internacional”, lo que permite que los documentos y las comunicaciones vĆa internet se den de “manera segura”.
Sin embargo, no es solamente un tipo de firma digital, sino que existen diferentes categorĆas y niveles y que se utilizan en distintos Ć”mbitos.
Mercado explicó que este recurso se usa generalmente en lo público-estatal, el gobierno electrónico y el sector comercial. En el primer caso se da, por ejemplo, a través del otorgamiento de una firma digital al cargo de un funcionario, que puede ser un ministro, a quien le sirve para enviar a otro Estado un convenio o documento oficial ya firmado digitalmente.
En la esfera del “gobierno electrónico” se utiliza en el mejoramiento de las relaciones Estado - ciudadano. Mario DurĆ”n, especialista en la materia, resume que la firma digital “es como una llavecita” que identifica a la persona y que “permite que cualquier ciudadano pueda hacer trĆ”mites y transacciones vĆa internet”.
En el tercer Ć”mbito, el abogado en telecomunicaciones Jorge Auza sostiene que se trata de una ventaja para el comercio electrónico, porque “agiliza trĆ”mites y negociaciones”, ademĆ”s que posibilita que cualquier contrato que se haga vĆa internet tenga respaldo legal para ser vĆ”lido en instancias judiciales, si asĆ se lo requiere.
Un avance y mucho por hacer
Los especialistas y autoridades coinciden en que la puesta en vigencia de la firma digital -una vez aprobada la Ley de Telecomunicaciones- serĆ” un avance importante, pues permitirĆ” una nueva forma de relacionamiento entre el Estado y la sociedad o de los ciudadanos entre sĆ.
Hay paĆses que aĆŗn no legislan sobre la firma digital
Bolivia es uno de los pocos paĆses que no tienen legislación sobre la firma digital, una institución que permite un nuevo relacionamiento en actos jurĆdicos y transacciones entre el Estado y la sociedad, asĆ como de los ciudadanos entre sĆ, e incluso de otras sociedades y Estados con el paĆs.
SegĆŗn una nota de Ae tecno -el espacio de la revista AmĆ©rica EconomĆa para temas tecnológicos-, Bolivia estĆ” entre los cinco paĆses, de los 23 de la región, que no legislan sobre la firma digital.
El avance comenzó en 1998, cuando Puerto Rico y Uruguay reformaron sus legislaciones para introducir la firma digital. Un año después le siguieron Bermuda y Colombia. Para el año 2000 se sumaron Islas CaimÔn, Perú y México.
En 2001, Venezuela, Argentina, PanamÔ y Brasil se alinearon en ese sentido. Un año después lo hicieron Chile y Ecuador. En 2003 ingresó en ese espacio Belice y Costa Rica en 2006, Guatemala en 2008, Trinidad y Tobago en 2009.
Cuba, Paraguay, El Salvador y Santa LucĆa no poseen legislación al respecto. Bolivia tampoco, aunque actualmente se trata el proyecto de Ley de Telecomunicaciones, que legisla sobre la firma digital.
Manuel Mercado, director de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia, asegura que a ese paso le sigue la reglamentación y una serie de etapas sobre la estructuración de la institucionalidad.
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