La Asamblea Plurinacional ha comenzado a tratar el Anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones (alt), que esperarĆa sustituir a la Ley 1632 promulgada en el gobierno de Gonzalo SĆ”nchez de Lozada en julio de 1995 y hoy vigente, que sucedió a la Ley General y Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones del gobierno de Juan JosĆ© Torres (Decreto Supremo (ds) 09740) y tuvo Ć”cidas observaciones de la Confederación de Medios Privados de Comunicación Social, la cual, en febrero de 1995 consiguió un convenio con el gobierno estableciendo que el nuevo instrumento se refiera solo a aspectos tĆ©cnicos y de regulación y “de ninguna manera a los aspectos de contenido y a los que se refieren a la libertad de prensa y expresión”.
Es necesaria una norma boliviana para la era de los satƩlites y los derechos.
RaĆŗl Rivadeneira, comunicólogo y abogado, dirĆa que la Ley 1632 significaba “un retroceso respecto del Reglamento General de Servicios RadioelĆ©ctricos de 1960”, dado que en mayor extensión abordaba aspectos tĆ©cnicos que podrĆan haber sido parte de reglamentos y se dejaba mĆnima referencia a la recuperación de aspectos de orden social y de servicio pĆŗblico. La Ćŗnica referencia a estas dimensiones la comprende el artĆculo 43, Rango de Ley, donde se trata sobre el sentido y razón de la radiodifusión: “La radiodifusión, que comprende la transmisión de sonido, video y otros tipos, es un servicio de interĆ©s pĆŗblico que tiende a elevar el nivel cultural y exaltar los valores nacionales…” (artĆculo 60).
Asimismo, trata del uso de las lenguas nativas y del castellano como idioma puente, asĆ como del uso de lenguas extranjeras sujeto a previsiones reglamentarias (art. 61). La norma abarca la esencia independiente de las radioemisiones, indicando que “la radiodifusión informa y expresa sus ideas sin censura previa”, se advierte sobre la responsabilidad de las emisoras de controlar que sus informaciones sean autĆ©nticas y no daƱen o alarmen a la población (art. 62) y se introduce la protección de los menores indicando que entre las 7.00 y 21.00 las transmisiones deben ser aptas para ellos.
La calidad de la publicidad, la jerarquĆa de los programas, la producción nacional y la participación de artistas bolivianos mĆ”s la transmisión en cadena de programas oficiales y bajo disposiciones especĆficas del Ministerio de Información, como la transmisión sin pago de mensajes de interĆ©s general, hacen parte de la norma vigente (arts. 65, 66 y 67 del DS. 09740).
La Ley 1632 recupera del DS 09740 la clasificación de radiodifusoras, radio y televisión, indicando que comprende a medios oficiales (de propiedad de organismos dependientes del Estado), que hacen la Red Oficial de Radiodifusión, y las radiodifusoras privadas de propiedad particular concedidas con fines comerciales.
Avances y experiencias
El avance normativo de las telecomunicaciones en Bolivia, y de modo histórico en 2004, introduce a travĆ©s del DS 27489 el reconocimiento de la Radiodifusión Comunitaria, generando asĆ, y como una forma de reivindicación colectiva a la misma tradición de uso de medios sobre todo de la radio con fines de servicio social, democratización de la palabra, fomento de lenguas nativas, y manejo y gestión propia de medios abierta en Bolivia con la radio minera de los aƱos 40. AsĆ, en los aƱos 70 y 80 se dio origen al fenómeno de la radio campesina y de la radiodifusión comunitaria, con experiencias de radios rurales.
Este avance significó el rompimiento de la dualidad estatal/gubernamental y privado/comercial para poner en la mesa de las telecomunicaciones la vigencia de medios de otro carĆ”cter, los que antes de la norma eran perseguidos como piratas e ilegales. De esto se evolucionó hacia el DS 27489 de mayo de 2004, Reglamento para la radiodifusión comunitaria, que ratifica que Ć©sta comprende medios de “servicios de radiodifusión con fines y objetivos de servicio, salud, educación, bienestar integral y desarrollo productivo, con principios de potenciamiento de las identidades culturales, uso y fomento de las lenguas originarias y la oferta de contenidos social y culturalmente apropiados para la comunicación libre y plural de los individuos” (Art. 2).
El Reglamento de Provisión de Servicios de Telecomunicaciones en Ćreas Rurales, DS 29174, de junio de 2007, que ha incorporado en sus alcances a la radiodifusión comunitaria, si por un lado recupera su sentido expresado en instrumentos previos agrega limitaciones como reducirla a un carĆ”cter rural, localidades con menos de diez mil habitantes, ademĆ”s de circunscribir sus emisiones a la sección municipal respectiva (Arts. 3 y 35).
La ventaja para estos medios es la exención de pagos por derechos de asignación y uso de frecuencias, asà como de tasas de regulación y las licencias en este caso serÔn otorgadas de forma directa, a demanda del interesado, evitando el proceso que era poco equitativo de la licitación, en correspondencia a su carÔcter.
El derecho
El Anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones, a pesar de apoyar su justificación en el art. 20 de la Nueva Constitución, referido a la universalidad de las telecomunicaciones, no recupera del texto constitucional el reconocimiento del derecho a la comunicación e información del que gozan los bolivianos y bolivianas (Art. 106), pues vuelve a normar lo eminentemente técnico y deja de lado el sentido de servicio y calidad que deben tener estos servicios en beneficio de los ciudadanos.
AsĆ, al proponer la distribución de frecuencias, “debe destinar 20% para uso gubernamental, educativo, salud y emergencias determinados por el órgano ejecutivo (…) y el 80% serĆ” otorgado mediante licitación pĆŗblica” (Art. 31) lo que hace es reponer el cuadro colonizador del estado neoliberal, colocando las telecomunicaciones en la esfera del mercado.
¿Por quĆ© esta propuesta no conjuga los debates y conclusiones de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (2003 y 2005), promovida por la onu a travĆ©s de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (uit), donde la participación y equidad deben ser observadas para todos los sectores? ¿Por quĆ© no se enriquece el necesario debate con la coherencia que deba haber con los discursos de los hoy gobernantes en eventos descolonizadores como el Foro Social Mundial de Porto Alegre, donde se clamó por tareas en busca de que “otra comunicación es posible”?
¿Por quĆ© no aprender de la experiencia argentina de conseguir en 2009 una Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual que no sólo es abarcadora, sino que fue producto de la consulta amplia y prolongada hasta traducirse en el establecimiento de la reserva del espectro de las telecomunicaciones en beneficio de tres sectores, 30% a cada uno, Estado, comercial y radiodifusión comunitaria y de servicio? Esta experiencia de trabajo de una ley seguida de su reglamento y con la participación de todos los sectores, “Coalición por la Radiodifusión DemocrĆ”tica”, es paradigmĆ”tica al ratificar que un gobierno necesita de su sociedad, porque la democracia trasciende el Estado al ser la comunicación el elemento eje para su propia construcción pluralista.
¿SerĆ” que la propuesta es una pieza dirigida a una descolonización de nuestro Estado, inmerso históricamente en la circulación de voces poco plurales?
Periodista:JosƩ Luis Aguirre Alvis