Gobierno, sin capacidad para controlar el e-mail

El director ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), Fernando Llanos aseguró que el gobierno no tendrĆ­a la capacidad de controlar las contraseƱas de los correos electrónicos. En criterio del ejecutivo de la ATT no tendrĆ­a sentido hacer ese tipo de control.   

Según denuncias de los asambleístas de la oposición el proyecto de la ley de telecomunicaciones contempla una figura de control de correos electrónicos y sus respectivas contraseñas para poder usarlas, si el caso lo amerita, como una prueba de delito informÔtico.

    "No tendrĆ­amos capacidad fĆ­sica para hacer esto, no creo que estĆ© prevista esta situación, puesto que no tendrĆ­a sentido. Este tipo de información es personal. No creo que tenga sentido y ademĆ”s que hay que tener en cuenta la inviolabilidad de las telecomunicaciones que es un principio universal tambiĆ©n", seƱaló Fernando Llanos.  

 Con la nueva Ley de Telecomunicaciones que la Asamblea Plurinacional pretende aprobar, los asambleĆ­stas de la oposición advierten que los correos electrónicos dejarĆ”n de ser simples instrumentos que naveguen libres por el ciberespacio y pasarĆ”n a gozar de plena fuerza probatoria ante los estrados judiciales como testimonio de cualquier delito.   

"Al igual que hicieron con los telĆ©fonos móviles, nos harĆ”n registrar nuestros correos electrónicos y asĆ­ tener acceso a la privacidad de las correspondencias", advirtió el asambleĆ­sta de oposición, Luis Felipe Dorado aƱadió que de aprobarse la norma, se estarĆ­a violando la Constitución PolĆ­tica del Estado.   

La Carta Magna seƱala en su artƭculo 21 parƔgrafo dos: "Las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad".

De la misma manera el parĆ”grafo cinco seƱala: "La sociedad boliviana en su conjunto tiene derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva".   

Entre tanto, en el ArtĆ­culo 25 de la CPE, estipula que "toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial".   

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